Economía

Prevención del riesgo sistémico en crisis financieras

Número
112
Autor
Roque B. Fernández
Mes/Año
03/1996
Adjunto
Resumen

Desde épocas bastante primitivas de la banca, el retiro generalizado de depósitos fue una ocupación permanente. El concepto de "riesgo sistémico" es el que mejor representa esta ocupación, y su persistencia a través de los siglos como uno de los principales problemas de la banca radica en la interpretación de que es un riesgo no diversificable.

Varias pueden ser las causas que generan un riesgo sistémico, y en la Argentina de las últimas décadas hemos tenido retiro generalizado de depósitos debido a la incertidumbre tanto por insolvencia del sistema financiero como por devaluaciones o reprogramaciones de depósitos. Dada la naturaleza excepcional de estas situaciones cuyo origen cierto generalmente ha sido la imposibilidad de asegurar la solvencia fiscal del Estado Nacional, no fue posible que el Banco Central, como ente regulador, estructurara un marco normativo capaz de neutralizar el riesgo sistémico originado en la insolvencia fiscal

Sin embargo, el Banco Central lo intentó varias veces. Frente a la emisión monetaria para financiar al Estado, se trató de esterilizar con encajes remunerados y deuda pública aumentando la insolvencia del Estado. Frente a una crisis de balanza de pagos por falta de competitividad externa, se impusieron controles de cambios que incentivaron la fuga de capitales. Frente a un alto costo del crédito, se controlaron las tasas de interés que produjeron menor ahorro doméstico y menor crédito. El retiro generalizado de depósitos y la desintermediación financiera dieron simultáneamente como resultado una mayor volatilidad en la tasa de inflación y en el tipo de cambio. El Banco Central convalidó perseverantemente esta dinámica emitiendo más dinero, ya sea para el Estado Nacional o los Estados Provinciales, ya sea para bancos insolventes o para los depositantes de bancos insolventes.

Los frustrantes resultados en estabilización financiera que culminaron en la hiperinflación de 1989 obligaron a repensar el marco normativo vigente. La Ley de Reforma del Estado puso en marcha la modificación tanto de la Carta Orgánica del Banco Central como de la Ley de Entidades Financieras y la Ley de Convertibilidad aseguraron un sistema monetario transparente que dio estabilidad al peso. Estas modificaciones, junto con otros cambios legislativos y de regulaciones del Banco Central conformaron una nueva estructura normativa que se sometió a prueba a través del riesgo sistémico que se originó en la devaluación mexicana de Diciembre de 1994.

Por primera vez en mucho tiempo se afronta un problema sistémico exclusivamente de iliquidez. Esto no significa que la solvencia fiscal del Estado fuese algo generalmente aceptado, por el contrario, hubo más de un analista que manifestó sus dudas al respecto, aunque reconociendo que las medidas de política fiscal que evacuaron tales dudas no hubiesen sido suficientes para revertir la crisis. A continuación trataremos de definir algunos aspectos fundamentales del concepto de riesgo sistémico de iliquidez, para luego avanzar sobre los aspectos más relevantes de la nueva estructura normativa vigente.

A los efectos de ordenar la discusión resulta conveniente distinguir los agentes de decisión que participan en la intermediación financiera desde la captación de fondos del público y su aplicación en actividades de riesgo hasta la liquidación judicial y quiebra de la entidad financiera. Aunque parezca una secuencia extraña, conviene comenzar a analizar el proceso de liquidación y quiebra porque las expectativas de resolución de este conflicto afectan significativamente la conducta de los agentes que intervienen en las etapas anteriores.